BIOPIRATERÍA

En este apartado se analiza lo que se denomina piratería de genes o expolio genético.
Aquí se comentan los efectos que los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS) producen en los pueblos a los que se les patentan esos genes.


Las patentes de organismos vivos

Hasta 1980 las patentes excluían a los organismos vivos ya se consideraban descubrimientos de la naturaleza.
Sin embargo en 1980 la Corte Suprema de Estados Unidos dictó que una forma de vida podía atentarse. Se trataba de una bacteria modificada genéticamente para digerir el petróleo.
Esta sentencia sentó las bases para la creación de patentes sobre organismos vivos, abriendo así el camino para la privatización de los recursos biológicos.

Normalmente en casi todos los países las patentes dura entre 17 a 20 años, dando a los propietarios derechos exclusivos para explotar comercialmente la invención.
Por ello, aquellos que se quieran beneficiar de la patente, deben pagar una serie de derechos derivados de las patentes (royalties) por su uso, y en el caso de plantas, por todas las semillas que produzcan las plantas modificadas genéticamente durante el tiempo que la patente esté vigente.
Esto provoca una serie de problemas éticos bastante serios, ya que realizando una sola alteración genética en una planta se puede demandar la propiedad privada a su favor.
Hoy día son numerosas las voces que se han levantado en contra de dichas patentes.
(Veáse RAFI communiqué 1994, 'Species patent on transgenic soybeans granted to transnational chemical grant')

(Veáse Overseas Development Institute Briefing Paper de 1 de enero de 1999, 'The debate on genetically modified organisms: relevance for the south')

(Veáse Hansard (House of Commmons Daily Debates), 28 de julio de 1997, 10.13 pm, 'Genetic Patenting')

(Veáse Rita Rubin, 'A hard sell to bank your baby's blood')

(Veáse RAFI communiqué, mayo-junio 1995, 'Corporations receive patents on human genes and their products')

(Veáse Indigenous people coalition against biopiracy, 1998, 'The human genome diversity project')



La Biopiratería

Hemos de tener en cuenta que la diversidad genética en algunos países es mucho mayor que en otros.
Así, los países del Tercer Mundo (o en desarrollo económico), contienen más del 95% de los recursos genéticos mundiales.
Esto provoca que los países desarrollados, al menos económicamente, envíen bioprospecciones (lo que comúnmente se llama biopiratería) para burcar organismos o plantas, empleando muy a menudo conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas.
Una vez en sus países de origen cogen las muestras tomadas, aislan los principios activos o las secuencias genéticas y los patentan como inevnciones propias.

Normalmente las tierras o comunidades de las que proceden esas patentes no reciben compensación alguna.
Incluso corren el peligro de que terminen pagando a las multinacionales por el derecho a usar algo que era parte de su legado.

Resulta casi imposible calcular el monto económico que la biopiratería expolia a esos países genéticamente más ricos.

Los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS), surgieron a raíz de una coalición de multinacionales que se autodenominaban Comité de Propiedad Intelectual.
Estos planes para implantar un sistema internacional de derechos de propiedad intelectual, no obligan a las empresas a que pidan el consentimiento previo antes de acceder a los recursos biológicos, ni exige que los propietarios de las patentes compartan sus beneficios con los pueblos de los que proceden los gene.
En el marco del acuerdo, los países expoliados están obligados a homologar sus leyes de patentes con la de los países industrializados ampliándolas para incluir a los organismos vivos o estableciendo sistemas equivalentes de derechos de propiedad intelectual.



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